MODIFICACION DEL DECRETO 574/974, RELATIVO A LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA




Promulgación: 19/01/1982
Publicación: 01/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 385
  Visto: el artículo 2º del Acto Institucional 3, de 1º de setiembre de
1976 que creó el Ministerio de Justicia.

  Resultando: que por decreto 62/977, de 1º de febrero de 1977 se
determinó el régimen de competencias de dicha Secretaría de Estado.

  Considerando: I) Que la policía administrativa de las asociaciones
civiles y fundaciones, que concierne actualmente al Ministerio de
Educación y Cultura, se relaciona más estrechamente con las competencias
propias del Ministerio de Justicia;

II) Lo dispuesto por los decretos 574/974, de 12 de julio de 1974 y
401/977, de 13 de julio de 1977 disponen la forma de establecer las
atribuciones y competencias ministeriales y su redistribución.

  Atento: a lo expuesto y a lo preceptuado en el apartado segundo del
artículo 174 de la Constitución de la República,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el numeral 6 del artículo 12 bis del decreto 574/974, de 12
de julio de 1974, que quedará redactado de la siguiente forma:

   "7) Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad".
Referencias al artículo

Artículo 2

   Agrégase al artículo 12 bis del decreto 574/974, de 12 de julio de
1974 el siguiente numeral, que precederá al que se modifica por el
artículo 1º del presente decreto:
  "6) Personalidad Jurídica, Registro y Policía Administrativa de las
   Asociaciones Civiles y Fundaciones"
Referencias al artículo

Artículo 3

   Suprímese el numeral 21 del artículo 6º del decreto 574/974, de 12
de julio de 1974.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Pase a depender del Ministerio de Justicia, Inciso 15 del Grupo de
Trabajo de Personerías Jurídicas creado por resolución del Ministerio de
Educación y Cultura de 20 de marzo de 1980.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Declárase que las competencias que la ley 15.089 de 12 de diciembre de
1980, así como las restantes normas legales y reglamentarias en vigencia
confieren al Ministerio de Educación y Cultura, serán ejercidas en el
futuro por el Ministerio de Justicia.
Referencias al artículo

Artículo 6

   El Ministerio de Educación y Cultura y el de Justicia, acordarán las
necesidades correspondientes referentes a funcionarios, créditos
presupuestales, muebles, útiles y documentación afectadas actualmente al
Grupo de Trabajo de Personería Jurídica del Ministerio de Educación y
Cultura, que deberán reasignarse al Ministerio de Justicia.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo

Artículo 7

   El acuerdo adoptado en base al artículo precedente, se someterá a la
aprobación del Poder Ejecutivo antes del 30 de enero de 1982, a efectos de
que se autoricen las transferencias pertinentes.
Referencias al artículo

Artículo 8

   Deróganse los decretos del Poder Ejecutivo de 13 de junio de 1957,
325/964, de 27 de agosto de 1964 y 115/976, de 26 de febrero de 1976.
Referencias al artículo

Artículo 9

   El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 10

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA
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