Visto: el artículo 2º del Acto Institucional 3, de 1º de setiembre de
1976 que creó el Ministerio de Justicia.
Resultando: que por decreto 62/977, de 1º de febrero de 1977 se
determinó el régimen de competencias de dicha Secretaría de Estado.
Considerando: I) Que la policía administrativa de las asociaciones
civiles y fundaciones, que concierne actualmente al Ministerio de
Educación y Cultura, se relaciona más estrechamente con las competencias
propias del Ministerio de Justicia;
II) Lo dispuesto por los decretos 574/974, de 12 de julio de 1974 y
401/977, de 13 de julio de 1977 disponen la forma de establecer las
atribuciones y competencias ministeriales y su redistribución.
Atento: a lo expuesto y a lo preceptuado en el apartado segundo del
artículo 174 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Modifícase el numeral 6 del artículo 12 bis del decreto 574/974, de 12
de julio de 1974, que quedará redactado de la siguiente forma:
"7) Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad".
Agrégase al artículo 12 bis del decreto 574/974, de 12 de julio de
1974 el siguiente numeral, que precederá al que se modifica por el
artículo 1º del presente decreto:
"6) Personalidad Jurídica, Registro y Policía Administrativa de las
Asociaciones Civiles y Fundaciones"
Pase a depender del Ministerio de Justicia, Inciso 15 del Grupo de
Trabajo de Personerías Jurídicas creado por resolución del Ministerio de
Educación y Cultura de 20 de marzo de 1980.
Declárase que las competencias que la ley 15.089 de 12 de diciembre de
1980, así como las restantes normas legales y reglamentarias en vigencia
confieren al Ministerio de Educación y Cultura, serán ejercidas en el
futuro por el Ministerio de Justicia.
El Ministerio de Educación y Cultura y el de Justicia, acordarán las
necesidades correspondientes referentes a funcionarios, créditos
presupuestales, muebles, útiles y documentación afectadas actualmente al
Grupo de Trabajo de Personería Jurídica del Ministerio de Educación y
Cultura, que deberán reasignarse al Ministerio de Justicia. (*)
El acuerdo adoptado en base al artículo precedente, se someterá a la
aprobación del Poder Ejecutivo antes del 30 de enero de 1982, a efectos de
que se autoricen las transferencias pertinentes.
ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA