Visto: el artículo 2º del Acto Institucional 3, de 1º de setiembre de
1976 que creó el Ministerio de Justicia.
Resultando: que por decreto 62/977, de 1º de febrero de 1977 se
determinó el régimen de competencias de dicha Secretaría de Estado.
Considerando: I) Que la policía administrativa de las asociaciones
civiles y fundaciones, que concierne actualmente al Ministerio de
Educación y Cultura, se relaciona más estrechamente con las competencias
propias del Ministerio de Justicia;
II) Lo dispuesto por los decretos 574/974, de 12 de julio de 1974 y
401/977, de 13 de julio de 1977 disponen la forma de establecer las
atribuciones y competencias ministeriales y su redistribución.
Atento: a lo expuesto y a lo preceptuado en el apartado segundo del
artículo 174 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el numeral 6 del artículo 12 bis del decreto 574/974, de 12
de julio de 1974, que quedará redactado de la siguiente forma:
"7) Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad".
ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA