APROBACION DE NORMAS PARA ORDENAR EL SISTEMA DE DESCUENTOS Y BONIFICACIONES QUE OTORGAN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS




Promulgación: 11/01/1984
Publicación: 02/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 85
Derogada/o por: Decreto Nº 123/986 Derogada/o de 26/02/1986 artículo 32.
   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte,
tendiente a ordenar el sistema de descuentos y bonificaciones que las
empresas concesionarias de servicios regulares de transporte
interdepartamental de pasajeros por carretera otorgan a los diversos
usuarios.

   Resultando: I) Que el artículo 2 literal a) del decreto 14/983, del 12
de enero de 1983, sanciona con 150 U.R. Ia violación al régimen tarifario
vigente.

   II) Que, en la actualidad, existen múltiples sistemas de descuentos,
bonificaciones y pases libres, aplicados en forma desordenada, en muchos
casos originados en la costumbre comercial, lo cual puede aparejar la
aplicación de las sanciones prealudidas.

   Considerando: I) Que la aplicación de tales descuentos en la forma
mencionada, provoca competencia desleal entre las empresas;

   II) Que, sin perjuicio de lo expresado anteriormente, existen
procedimientos establecidos por normas legales y reglamentarias, así como
prácticas impuestas por hábitos comerciales, que es necesario ordenar a
efectos de dar al régimen tarifario la coherencia y permanencia necesaria
para que no se produzcan distorciones;

   III) Que asimismo, resulta conveniente establecer normas básicas que
regulen la materia, evitando, de esta manera, que las empresas
concesionarias apliquen descuentos que no estén expresamente autorizados.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 16/984 de 11/01/1984 artículo 1.

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES
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