FIJACION DE REQUISITOS PARA EL INGRESO AL CURSO DE CADETES DE LA ESCUELA NACIONAL DE POLICIA




Promulgación: 21/01/1986
Publicación: 09/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 45
Referencias a toda la norma
    Visto: lo establecido en el Título III, Capitulo II y III de la Ley
Orgánica Policial y en particular en el arttículo 37, en cuanto determina
que las condiciones de ingreso a la Escuela Nacional de Policía serán
fijadas por vía de reglamentación, así como por el artículo 154 de la Ley
14.106 del 14 de marzo de 1973.

    Resultando: que en base a dichas disposiciones legales fueron dictados
los decretos 639/971, de 5 de cctubre de 1971, y 554/981 de 10 de
noviembre de 1981, la experiencia de cuya aplicación muestra la
conveniencia de efectuar ciertos ajustes en sus disposiciones, así como
considerar otras posibilidades  para el eventual ingreso de aspirantes a
los cursos de la Escuela Nacional de Policía.

    Considerando: I) Que por carácter general, resulta adecuado distinguir
entre las pruebas de ingreso, aquellas materias específicas que deben
considerarse de carácter eliminatorio y aquellas a las que debe apreciarse
en forma promedial, en cuanto su perfeccionamiento es susceptible de
efectuarse a través de los propios Cursos y establecer el criterio para
dirimir las igualdades de puntaje;

     II) Que existe conveniencia asimismo en fijar las condiciones de
admisión para aquellos aspirantes que hayan cumplido otros ciclos
docentes;

     III) Que en relación a los aspirantes provenientes de las jerarquías
de Personal Subalterno, considerados en el artículo 154 de la citada ley
14.106, es pertinente tomar en la debida consideración su nivel de
conocimiento y de experiencia profesional adquiridos en el ejercicio de la
propia función policial, correlacionado, en consecuencia, con sus
respectivas jerarquías, las exigencias de capacitación complementaria que
los habilite para su incorporación al Cuadro de Oficiales de la Policía;

     IV) Que dichas modificaciones se adecuan a las necesidades actuales.

     Atento: a lo establecido por el artículo 168, inciso cuarto de la
Constitución de la República y a lo previsto en los artículos 37 de la Ley
Orgánica policial y 154, de la ley 14.106 del 14 de marzo de 1973,


                      El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Modifícanse los artículos 12, 13, 14 y 18 del decreto 639/971 del 5 de
octubre de 1971 en su redacción sustitutiva dada por el artículo 1º del
decreto 554/981, del 10 de noviembre de 1981, los que quedarán redactado
de la siguiente manera:

   "ARTICULO 12 (aspirantes). Para aspirar al ingreso al Curso de Cadetes
de la Escuela Nacional de Policía, se requieren las siguientes condiciones
generales:

A) Ser ciudadano uruguayo
B) Tener entre 18 y 24 años de edad. El Ministro del Interior por
   resolución fundada puede autorizar en casos excepcionales, la
   habilitación de edad del aspirante a ingreso.
C) Ser soltero.
D) Poseer la estatura siguiente:

      1) Varones: Estatura mínima de 1 metro sesenta y cinco y
         un máximo de 2 metros.

      2) Damas: Estatura mínima de un metro sesenta y un máximo
         de 1 metro ochenta.

      La complexión física y el peso guardarán proporción con la
  estatura. En caso de que el resto del examen sicofísico no muestre
  ninguna anormalidad y a criterio médico el biotipo  y las proporciones
  sean especialmente adecuadas para la carrera policial, aun fuera de
  estas tallas, se podrá flexibilizar estos límites dentro de lo
  razonable.

E) Buena Conducta.
F) Aprobar los exámenes síquicos, médicos y síquicos de acuerdo con
   lo que establece el artículo 15. Serán causa de ineptitud las
   enfermedades o estados orgánicos que se especifican en el capítulo IV
   del decreto 639/971. Las taras o enfermedades crónicas no constatadas
   en el examen de ingreso y que pudieran aparecer en el alumno admitido
   durante el primer año, serán causas de eliminación previo informe
   del Servicio Sanitario de la Escuela, debiendo contar con el
   asesoramiento especializado de la Dirección Nacional de Sanidad
   Policial".

      "ARTICULO 13. (Requisitos de Ingreso). Tendrán acceso al
Primer Año del Curso de Cadetes aquellos aspirantes que, además de las
condiciones establecidas en el artículo precedente, se
encuentren en los siguientes casos:

A) - Hayan aprobado, según corresponda, los siguientes cursos de
   Enseñanza Secundaria:

      1) Cuarto año del Plan 1941.
      2) Quinto año del Plan Piloto 1963.
      3) Segundo año del Segundo Ciclo del Plan de 1976.
      4) UTU Segundo Ciclo de Bachillerato Técnico de la
         Universidad del Trabajo, cuando a juicio de las
         Autoridades de Enseñanza Secundaria, sea equivalente
         a la escolaridad referida en 1, 2 y 3.

B) Sean policias integrantes del Subescalafón de Policía
Ejecutiva en las jerarquías de Agente de Segunda o de Primera
-o sus correspondientes- y Cabo; tengan menos de 28 años de edad
y una antigüedad en el Instituto Policial no menor de 12 meses.

      Tendrán acceso directamente al Segundo Año del Curso de
Cadetes, aquellos aspirantes que, además de cumplidos los mismos
requisitos generales antes referidos, sean Sargentos de Policía Ejecutiva
y tengan menos de 35 años de edad; así como los Sargentos Primeros y
Suboficiales Mayores del mismo Subescalafón, que tengan menos de 39 años
de edad.-

      Las referidas edades máxima serán apreciadas a la fecha de la
iniciación del Curso.-

      Los aspirantes ingresados directamente al Segundo Año cumplirán un
programa de estudios que  se reglamentará específicamente. Los
Suboficiales mayores y Sargentos Primeros podrán  ser casados y tendrán
un régimen de semi-internado.

      Cualquiera sea la jerarquía de los aspirantes provenientes del
Personal Subalterno, deberán posser una nota de conducta mínima de
"BUENO", la que será otorgada por el respectivo Comando.-

      "ARTICULO 14 (Requisitos documentales). Los aspirantes deberán
presentar la siguiente documentación:

A) - Cédula de Identidad.
B) - Credencial Cívica o certificado de tenerla en trámite, cuando
     así correspondiere por su edad.
C) - Partida de nacimiento.
D) - Certificado de vacunas de acuerdo a las Leyes en vigencia.
E) - Certificado de Estudios en sus caso (inciso A y B del Artículo 13).
F) - Certificado de Buena Conducta expedido por la Jefatura del
     Departamento donde reside.
G) - Testimonio de dos (2) vecinos de reconocida solvencia moral,
     sobre la conducta general del aspirante.

      No regirán para los policías los literales F) y G), siendo
suficiente la copia testimoniada de su Legajo Personal (Funcional).

      "ARTICULO 18 (Escala de notas). Las notas se asignarán según la
siguiente escala:

                      10.000 Sobresaliente
                       9.500 Sobresaliente Muy Bueno
                       9.000 Muy Bueno Sobresaliente
                       8.500 Muy Bueno
                       8.000 Muy Bueno Bueno
                       7.500 Bueno Muy Bueno
                       7.000 Bueno
                       6.000 Bueno Regular
                       5.000 Regular Bueno
                       4.000 Regular
                       3.000 Regular Deficiente
                       2.000 Deficiente Regular
                       1.000 Deficiente

      Las pruebas de los exámenes físicos y culturales tendrán un mínimo
promedial para su aprobación de cuatro mil cada una
(4.000).

      Al final de las pruebas se hará un promedio de todas las notas
obtenidas por el aspirante y a partir del promedio de calificación más
alta, se estructurará el orden decreciente de
los mismos, ese escalonamiento, conferirá el derecho de
precedencia para el ingreso.
      A igualdad de nota final del exámen de admisión la
precedencia se otorgará al postulante que hubiere obtenido mayor nota
final en el Examen de Idioma Español.

     Si subsistiera el empate, la precedencia será otorgada al aspirante
que hubiere obtenido mayor nota final en el examen de Matemáticas". 

Referencias al artículo

Artículo 2

  Perderán el derecho al ingreso, los aspirantes que no se presenten a los
exámenes de admisión en las fechas fijadas por la Dirección.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Se considerará eliminado todo postulante que habiendo obtenido becas no
se presente a la Escuela en las fechas señaladas por la Dirección salvo
casos debidamente justificados que serán evaluados en cada situación
particular.
Referencias al artículo

Artículo 4

 La solicitud de ingreso, implica por parte del aspirante y solidariamente
por sus padres o tutores, el compromiso de aceptar integralmente el
régimen disciplinario, administrativo y docente de la Escuela.

 Los alumnos quedan obligados a someterse a las vacunaciones y a todas las
medidas sanitarias que se hagan obligatorias para la Policía.
Referencias al artículo

Artículo 5

  En caso de que los padres de los alumnos residan en lugares del país
alejados de donde se encuentre instalada la Escuela, deberán indicar por
escrito a la Dirección de la Escuela, la persona con quien se entenderá
aquélla cuando fuere necesario y urgente. No podrán desempeñar dicha
función los integrantes de la Escuela Nacional de Policía o de su Cuerpo
Docente.
Referencias al artículo

Artículo 6

    Los Profesores o instructores que tengan alumnos suyos entre los
postulantes a aspirantes a ingreso, no  formarán parte de los Tribunales
de Exámenes correspondientes, y en ningún caso podrán examinar a parientes
hasta segundo grado.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Los Fallos de los Tribunales Examinadores son inapelables, pero los
miembros del mismo podrán ser llamados por el Director de la Escuela o el
jefe de Estudios, a dar aclaraciones, para lo cual, llevarán
obligatoriamente, toda la documentación referente al alumno.
Referencias al artículo

Artículo 8

  Los examinadores sólo podrán ser recusados mediante causa fundada la que
será apreciada por la Dirección.
Referencias al artículo

Artículo 9

    (Disposiciones Transitorias).

    I) Por única vez y solamente durante las pruebas de admisión de
aspirantes al Curso de Cadetes, para el período lectivo 1986, los
Sargentos, Sargentos 1º y Suboficiales Mayores, que ingresan al 2º Año,
podrán ser casados, manteniendo íntegramente el régimen de internados de
los demás alumnos.

    II) También y por única vez y durante el año lectivo 1986 se eliminará
la condicionante mencionada en el Inciso B, del artículo 13, de ser
policía integrante del Subescalafón de Policía Ejecutiva, permitiéndose el
ingreso de policías de igual jerarquía de otros Subescalafones con la
escolaridad requerida precedentemente, los cuales podrán ser casados y
mantendrán el régimen de internados de los demás alumnos y las mismas
limitaciones de edad que los integrantes del Subescalafón de Policía
Ejecutiva.
Referencias al artículo

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS
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