En caso de que los padres de los alumnos residan en lugares del país
alejados de donde se encuentre instalada la Escuela, deberán indicar por
escrito a la Dirección de la Escuela, la persona con quien se entenderá
aquélla cuando fuere necesario y urgente. No podrán desempeñar dicha
función los integrantes de la Escuela Nacional de Policía o de su Cuerpo
Docente.