Ver vigencia: Decreto Nº 35/001 de 01/02/2001 artículo 1.
VISTO: la solicitud de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, tendiente a que se designe para ser expropiada
una fracción del inmueble empadronado con el Nº 16.726 de la 8a. Sección
Judicial del Departamento de Colonia
RESULTANDO: I) la referida Administración informa que el mencionado
inmueble estaría destinado a la instalación de una Estación Reductora de
150 KV y que la tasación de la Dirección General del Catastro Nacional
asciende al equivalente de U.R. 277,7288;
II) la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
considera que corresponde acceder a lo solicitado, de conformidad con lo
establecido por la ley Nº 3.958 de 28 de marzo de 1912.
CONSIDERANDO: que por causa de utilidad pública, procede designar para
ser expropiada una fracción del mencionado inmueble, según Plano de
Mensura y Fraccionamiento que luce a fs. 9 de estas actuaciones.
ATENTO: a lo informado por la Dirección General del Catastro Nacional, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería y a lo establecido por la ley Nº 3.958 de 28/3/912 y
decretos-leyes Nros. 14.694 y 15.031 de 1º/9/77 y 4/7/80
respectivamente,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Desígnase para ser expropiada por causa de utilidad pública, una
fracción de 1 Há. 8.875 m.c. del inmueble padrón Nº 16.726, ubicado en la
8a. Sección Judicial del Departamento de Colonia según el siguiente
deslinde: al Norte da al frente de la Ruta Nº 12 según una recta de 151
mts., al Este da frente a Cno. Vecinal según una recta de 125 mts., por
el Sur linda con la fracción restante del padrón Nº 16.726, según una
recta de 151 mts. y por el Oeste linda con el padrón Nº 16.725 según una
recta de 125 mts., por un importe de U.R. 277,7288 (unidades reajustables
doscientos setenta y siete con 7288/10000). (*)