VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.288, de 29 de diciembre de 2000.
RESULTANDO: Que la mencionada norma legal, faculta al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del
Seguro por Desempleo a los trabajadores de Sudamtex del Uruguay Sociedad
Anónima, afectados por la situación de la referida empresa, en los
términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación.
CONSIDERANDO: Que se entiende conveniente la reglamentación de la
precitada norma legal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la ley Nº
17.288, de 29 de diciembre de 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la
cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de Sudamtex
del Uruguay Sociedad Anónima que hayan agotado el plazo máximo de
cobertura (artículos 7º y 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto
de 1981), así como para aquéllos que aún continúen en el goce del
referido beneficio.
El plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma legal que se reglamenta, será de 360 (trescientos sesenta), días a partir del mes inmediato posterior al cese del respectivo subsidio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 221/001 de 13/06/2001 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 16/001 de 23/01/2001 artículo 2.
A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las
ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981,
sumándose a las mismas.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad
legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período de extensión
que otorgue a los trabajadores de la Empresa Sudamtex del Uruguay S.A.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta, para la
extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la Empresa
revierta su situación, lo que conllevaría a mantener la fuente de trabajo
de los trabajadores.