AUTORIZACION DE PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. SUDAMTEX S.A.




Promulgación: 23/01/2001
Publicación: 30/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 165
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.288 de 29/12/2000.
Referencias a toda la norma
                                                                          
VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.288, de 29 de diciembre de 2000.

RESULTANDO: Que la mencionada norma legal, faculta al Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del 
Seguro por Desempleo a los trabajadores de Sudamtex del Uruguay Sociedad 
Anónima, afectados por la situación de la referida empresa, en los 
términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación.

CONSIDERANDO: Que se entiende conveniente la reglamentación de la 
precitada norma legal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la ley Nº 
17.288, de 29 de diciembre de 2000.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la 
cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de Sudamtex 
del Uruguay Sociedad Anónima que hayan agotado el plazo máximo de 
cobertura (artículos 7º y 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto 
de 1981), así como para aquéllos que aún continúen en el goce del 
referido beneficio.
Referencias al artículo

Artículo 2

 El plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma legal que se reglamenta, será de 360 (trescientos sesenta), días a partir del mes inmediato posterior al cese del respectivo subsidio. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 221/001 de 13/06/2001 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 16/001 de 23/01/2001 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las 
ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el 
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, 
sumándose a las mismas.
Referencias al artículo

Artículo 4

 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad 
legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período de extensión 
que otorgue a los trabajadores de la Empresa Sudamtex del Uruguay S.A.
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Artículo 5

 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta, para la 
extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la Empresa 
revierta su situación, lo que conllevaría a mantener la fuente de trabajo 
de los trabajadores.
Referencias al artículo

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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