OTORGAMIENTO A LA ANP LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION, CONSERVACION Y DESARROLLO DEL MUELLE 3 DEL PUERTO DE LA PALOMA




Promulgación: 20/01/2014
Publicación: 03/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 51
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.246 de 08/04/1992.
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos
solicitando administrar, conservar y promover el desarrollo de 300 m del
muelle 3 del Puerto de La Paloma.

RESULTANDO: I) Que en el marco de las políticas de desarrollo del Puerto
de La Paloma, dicha petición se fundamenta en el incremento de las
actividades portuarias, por lo que se considera de interés estratégico que
la Administración Nacional de Puertos opere en dichas instalaciones.

II) Que el art° 7 de la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 dispone que
compete al Poder Ejecutivo el establecimiento de la política portuaria y
el control de su ejecución, así como fomentar la descentralización de los
diferentes Puertos de la República, sin perjuicio de asegurar la debida
coordinación de las actividades que se desarrollen en ellos.

III) Que, en consecuencia y siendo los puertos estatales existentes fuera
del Departamento de Montevideo, administrados por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, es necesario que el Poder Ejecutivo asigne su
administración.

CONSIDERANDO: I) Que la Administración Nacional de Puertos ha manifestado
su interés amparada en el art° 10 de la Ley N° 16.246 y ha presentado
plano de mensura del Ing° Fabián Barbato de 9 de diciembre de 2013.

II) Que las características singulares del Puerto de La Paloma en el que
coexisten terminales comerciales, turístico-deportivas, pesca artesanal,
una base naval y en el que se pueden desarrollar actividades industriales,
requieren un determinado marco para el otorgamiento de la administración
del muelle y área solicitados.

ATENTO: a lo establecido en el Art° 168, numeral 4 de la Constitución de
la República y en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y su Decreto
Reglamentario N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Encomiéndase a la Administración Nacional de Puertos, las funciones de
administración, conservación y desarrollo del muelle 3 del Puerto de La
Paloma, de un área de retrotierra, de un depósito y de una oficina en el
edificio administrativo para el cumplimiento de los objetivos de la
política portuaria nacional de acuerdo al plano de mensura elaborado por
el Ing° Agrimensor Fabián Barbato de 9 de diciembre de 2013, conforme a
las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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