OTORGAMIENTO A LA ANP LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION, CONSERVACION Y DESARROLLO DEL MUELLE 3 DEL PUERTO DE LA PALOMA




Promulgación: 20/01/2014
Publicación: 03/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 51
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.246 de 08/04/1992.
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos
solicitando administrar, conservar y promover el desarrollo de 300 m del
muelle 3 del Puerto de La Paloma.

RESULTANDO: I) Que en el marco de las políticas de desarrollo del Puerto
de La Paloma, dicha petición se fundamenta en el incremento de las
actividades portuarias, por lo que se considera de interés estratégico que
la Administración Nacional de Puertos opere en dichas instalaciones.

II) Que el art° 7 de la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 dispone que
compete al Poder Ejecutivo el establecimiento de la política portuaria y
el control de su ejecución, así como fomentar la descentralización de los
diferentes Puertos de la República, sin perjuicio de asegurar la debida
coordinación de las actividades que se desarrollen en ellos.

III) Que, en consecuencia y siendo los puertos estatales existentes fuera
del Departamento de Montevideo, administrados por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, es necesario que el Poder Ejecutivo asigne su
administración.

CONSIDERANDO: I) Que la Administración Nacional de Puertos ha manifestado
su interés amparada en el art° 10 de la Ley N° 16.246 y ha presentado
plano de mensura del Ing° Fabián Barbato de 9 de diciembre de 2013.

II) Que las características singulares del Puerto de La Paloma en el que
coexisten terminales comerciales, turístico-deportivas, pesca artesanal,
una base naval y en el que se pueden desarrollar actividades industriales,
requieren un determinado marco para el otorgamiento de la administración
del muelle y área solicitados.

ATENTO: a lo establecido en el Art° 168, numeral 4 de la Constitución de
la República y en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y su Decreto
Reglamentario N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Encomiéndase a la Administración Nacional de Puertos, las funciones de
administración, conservación y desarrollo del muelle 3 del Puerto de La
Paloma, de un área de retrotierra, de un depósito y de una oficina en el
edificio administrativo para el cumplimiento de los objetivos de la
política portuaria nacional de acuerdo al plano de mensura elaborado por
el Ing° Agrimensor Fabián Barbato de 9 de diciembre de 2013, conforme a
las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2

 Obras: a) Todas las obras de reparación y/o reconstrucción del Muelle 3,
incluídas todas las instalaciones serán de cargo y costo de la ANP; b) Las
obras de construcción y/o acondicionamiento de explanada, depósito y
oficina serán de cargo de la ANP; c) La ANP será responsable de un
adecuado mantenimiento de las obras e instalaciones indicadas en a) y b);
d) La ANP se hará cargo del dragado de mantenimiento del Puerto así como
de los dragados de apertura que se requieran para la operativa del Muelle
3; e) Previo a la realización de cualquier obra la ANP deberá presentar
ante la Dirección Nacional de Hidrografía los proyectos correspondientes
para su aprobación. Será de responsabilidad de la ANP obtener las
habilitaciones de otros organismos que la normativa requiera. También
deberá presentar los planes de mantenimiento para su aprobación por parte
de la Dirección Nacional de Hidrografía; f) La ANP deberá presentar ante
la Dirección Nacional de Hidrografía los cronogramas de ejecución de obras
así como requerimientos de área de obrador a efectos de su coordinación
con el resto de las actividades del Puerto; g) La Dirección Nacional de
Hidrografía, seguirá haciéndose cargo como hasta el presente, del
mantenimiento de las obras de protección hidráulica y de las
infraestructuras terrestres básicas; h) Todas las mejoras que resulten de
las obras a cargo de la ANP quedarán de beneficio del Estado en su
carácter de titular del bien.

Artículo 3

 Operativa: a) Será de responsabilidad de la ANP, que la operativa
portuaria en muelle y áreas cuya administración se le asigna atienda la
normativa vigente en materia medioambiental, de seguridad y laboral. Dicha
operativa deberá ser armoniosa con el entorno portuario, particularmente
en el período de temporada turística alta; b) En la eventualidad de que
alguna operativa en el muelle y áreas administradas por ANP colidiera con
otras actividades del Puerto el conflicto de interés será resuelto por la
Dirección Nacional de Hidrografía a través de su Jefatura Portuaria. Lo
anterior es sin perjuicio de que se establezcan entre Dirección Nacional
de Hidrografía y ANP los mecanismos de coordinación que se consideren
oportunos y que se promuevan las reglamentaciones del caso; c) Serán de
cargo de la ANP los costos de consumos de agua potable y electricidad de
la operativa en el muelle y demás áreas cuya administración se le asigna.

Artículo 4

 Comuníquese y publíquese.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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