OTORGAMIENTO A LA ANP LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION, CONSERVACION Y DESARROLLO DEL MUELLE 3 DEL PUERTO DE LA PALOMA




Promulgación: 20/01/2014
Publicación: 03/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 51
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.246 de 08/04/1992.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Obras: a) Todas las obras de reparación y/o reconstrucción del Muelle 3,
incluídas todas las instalaciones serán de cargo y costo de la ANP; b) Las
obras de construcción y/o acondicionamiento de explanada, depósito y
oficina serán de cargo de la ANP; c) La ANP será responsable de un
adecuado mantenimiento de las obras e instalaciones indicadas en a) y b);
d) La ANP se hará cargo del dragado de mantenimiento del Puerto así como
de los dragados de apertura que se requieran para la operativa del Muelle
3; e) Previo a la realización de cualquier obra la ANP deberá presentar
ante la Dirección Nacional de Hidrografía los proyectos correspondientes
para su aprobación. Será de responsabilidad de la ANP obtener las
habilitaciones de otros organismos que la normativa requiera. También
deberá presentar los planes de mantenimiento para su aprobación por parte
de la Dirección Nacional de Hidrografía; f) La ANP deberá presentar ante
la Dirección Nacional de Hidrografía los cronogramas de ejecución de obras
así como requerimientos de área de obrador a efectos de su coordinación
con el resto de las actividades del Puerto; g) La Dirección Nacional de
Hidrografía, seguirá haciéndose cargo como hasta el presente, del
mantenimiento de las obras de protección hidráulica y de las
infraestructuras terrestres básicas; h) Todas las mejoras que resulten de
las obras a cargo de la ANP quedarán de beneficio del Estado en su
carácter de titular del bien.
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