OTORGAMIENTO A LA ANP LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION, CONSERVACION Y DESARROLLO DEL MUELLE 3 DEL PUERTO DE LA PALOMA




Promulgación: 20/01/2014
Publicación: 03/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 51
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.246 de 08/04/1992.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Operativa: a) Será de responsabilidad de la ANP, que la operativa
portuaria en muelle y áreas cuya administración se le asigna atienda la
normativa vigente en materia medioambiental, de seguridad y laboral. Dicha
operativa deberá ser armoniosa con el entorno portuario, particularmente
en el período de temporada turística alta; b) En la eventualidad de que
alguna operativa en el muelle y áreas administradas por ANP colidiera con
otras actividades del Puerto el conflicto de interés será resuelto por la
Dirección Nacional de Hidrografía a través de su Jefatura Portuaria. Lo
anterior es sin perjuicio de que se establezcan entre Dirección Nacional
de Hidrografía y ANP los mecanismos de coordinación que se consideren
oportunos y que se promuevan las reglamentaciones del caso; c) Serán de
cargo de la ANP los costos de consumos de agua potable y electricidad de
la operativa en el muelle y demás áreas cuya administración se le asigna.
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