Operativa: a) Será de responsabilidad de la ANP, que la operativa
portuaria en muelle y áreas cuya administración se le asigna atienda la
normativa vigente en materia medioambiental, de seguridad y laboral. Dicha
operativa deberá ser armoniosa con el entorno portuario, particularmente
en el período de temporada turística alta; b) En la eventualidad de que
alguna operativa en el muelle y áreas administradas por ANP colidiera con
otras actividades del Puerto el conflicto de interés será resuelto por la
Dirección Nacional de Hidrografía a través de su Jefatura Portuaria. Lo
anterior es sin perjuicio de que se establezcan entre Dirección Nacional
de Hidrografía y ANP los mecanismos de coordinación que se consideren
oportunos y que se promuevan las reglamentaciones del caso; c) Serán de
cargo de la ANP los costos de consumos de agua potable y electricidad de
la operativa en el muelle y demás áreas cuya administración se le asigna.