(Extracción de aguas de los embalses). En los embalses mencionados en
el artículo anterior no se otorgarán concesiones de extracción de aguas
para riego y otros usos privativos, y sí solamente permisos de carácter
precario y revocable para estos fines, los que requerirán previo informe
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y sólo
se otorgarán en cuanto no puedan causar perjuicio a los fines confiados al
ente ni comprometer el suministro de Energía Eléctrica.
A los efectos de la producción del informe mencionado en el párrafo
precedente, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas remitirá el
expediente con la solicitud de permiso debidamente informada a la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la cual
dispondrá de un plazo de quince días hábiles desde la recepción del
expediente para expresar su parecer. Si no lo hiciere dentro de dicho
plazo, podrá el Ministerio resolver la solicitud sin aguardar dicho
informe.
No obstante lo establecido en el párrafo primero de este artículo podrá
otorgarse, por excepción y previo informe de UTE en la forma establecida
en el párrafo precedente, concesión para la extracción de aguas para usos
productivos que permitan el retorno de las mismas al embalse, después de
su utilización. (*)