(Supresión, reducción o suspensión de permisos). Cuando, no obstante
las previsiones efectuadas, fuere necesario suprimir o reducir los
volúmenes de extracción otorgados para riego u otros fines privativos de
acuerdo con los artículos anteriores, se comenzará la supresión o
reducción por los permisos otorgados para extracción directa de los
embalses, prosiguiéndose luego por los permisos de extracción de las
corrientes que alimentan dichos embalses.