REGLAMENTACION DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES EN LO RELATIVO AL RIEGO Y APROVECHAMIENTOS HIDRICOS PARA LA GENERACION DE ENERGIA




Promulgación: 19/03/1980
Publicación: 09/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 497
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   (Suministro a UTE de informaciones y estadísticas). Para los fines de
una mejor estimación de las posibilidades y necesidades hídricas de los
embalses a cargo de UTE, ésta podrá solicitar a las reparticiones
competentes del Poder Ejecutivo y otros organismos públicos cualesquiera
informaciones y estadísticas sobre riego, cultivos y, en general,
utilización de las aguas de los embalses y de sus afluentes, las que
deberán serle suministradas en forma completa y actualizada por dichas
reparticiones.
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