Visto: lo dispuesto por el artículo 436 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.
Resultando: que la referida norma permite la transferencia de fondos a
Comisiones Honorarias con el único cometido de administrar y ejecutar
proyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas del Inciso 12 -
Ministerio de Salud Pública- remitiéndose para el manejo de los Fondos
a las normas incluidas en el artículo 589 de la ley 15.903 de 10
de noviembre de 1987.
Considerando: I) Que la norma citada procura a través del traspaso de
Fondos Públicos a las Comisiones Honorarias agilitar la realización
del Proyecto de Inversiones Públicas mediante la colaboración de la
comunidad y en beneficio de la misma;
II) Que dado el reconocimiento que la Ley da a las Comisiones Honorarias,
corresponde al Poder Ejecutivo establecer las normas para su
nombramiento, determinándose finalidades y forma de funcionamiento,
simplificando además su procedimiento de actuación.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se entiende por Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de
proyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas del Ministerio de
Salud Pública aquellas que integradas por ciudadanos de reconocida
solvencia moral y cívica sean designados por el Poder Ejecutivo a
propuestas del citado Ministerio y atendiendo en lo posible las
sugerencias de las Organizaciones sociales, que teniendo personería
jurídica, sean representativas de las Fuerzas Vivas de la zona.