INVERSIONES PUBLICAS. COMISIONES HONORARIAS DE ADMINISTRACION Y EJECUCION




Promulgación: 14/03/1991
Publicación: 18/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 88
Referencias a toda la norma


  Visto: lo dispuesto por el artículo 436 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.

  Resultando: que la referida norma permite la transferencia de fondos a
Comisiones Honorarias  con el único cometido de administrar y ejecutar
proyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas del Inciso 12 -
Ministerio de Salud Pública- remitiéndose para el manejo de los Fondos
a las normas incluidas en el artículo 589 de la ley 15.903 de 10
de noviembre de 1987.

  Considerando: I)  Que la norma citada procura a través del traspaso de
Fondos Públicos  a las  Comisiones Honorarias  agilitar la realización
del Proyecto  de Inversiones  Públicas mediante  la colaboración de la
comunidad y en beneficio de la misma;

II) Que dado el reconocimiento que la Ley da a las Comisiones Honorarias,
corresponde  al Poder Ejecutivo establecer las normas para su
nombramiento, determinándose finalidades y forma de funcionamiento,
simplificando además su procedimiento de actuación.

  Atento: a lo precedentemente expuesto,

                    El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Se entiende por Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de
proyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas del Ministerio de
Salud Pública aquellas que integradas por ciudadanos de reconocida
solvencia moral y cívica sean designados por el Poder Ejecutivo a
propuestas del citado Ministerio y atendiendo en lo posible las
sugerencias de las Organizaciones sociales, que teniendo personería
jurídica, sean representativas de las Fuerzas Vivas de la zona. 
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ALFREDO SOLARI
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