Visto: lo dispuesto por el artículo 436 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.
Resultando: que la referida norma permite la transferencia de fondos a
Comisiones Honorarias con el único cometido de administrar y ejecutar
proyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas del Inciso 12 -
Ministerio de Salud Pública- remitiéndose para el manejo de los Fondos
a las normas incluidas en el artículo 589 de la ley 15.903 de 10
de noviembre de 1987.
Considerando: I) Que la norma citada procura a través del traspaso de
Fondos Públicos a las Comisiones Honorarias agilitar la realización
del Proyecto de Inversiones Públicas mediante la colaboración de la
comunidad y en beneficio de la misma;
II) Que dado el reconocimiento que la Ley da a las Comisiones Honorarias,
corresponde al Poder Ejecutivo establecer las normas para su
nombramiento, determinándose finalidades y forma de funcionamiento,
simplificando además su procedimiento de actuación.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Se entiende por Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de
proyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas del Ministerio de
Salud Pública aquellas que integradas por ciudadanos de reconocida
solvencia moral y cívica sean designados por el Poder Ejecutivo a
propuestas del citado Ministerio y atendiendo en lo posible las
sugerencias de las Organizaciones sociales, que teniendo personería
jurídica, sean representativas de las Fuerzas Vivas de la zona.
Dichas Comisiones Honorarias no perseguirán fines de lucro y sus
miembros serán honorarios, estando compuestas por un mínimo de 5 (cinco)
personas y un máximo de 9 (nueve).
Los miembros de la Comisión Honoraria permanecerán en el desempeño de
sus cargos hasta completar el Proyecto de Inversión a su cargo, pudiendo
ser relevados de los mismos por razones fundadas.
Las Comisiones Honorarias tendrán los siguientes cometidos:
a) Elaborar los presupuestos anuales de los Proyectos de Inversión cuya
ejecución se les encomienda;
b) Administrar los fondos que reciban de forma de lograr mayor agilidad en
el manejo de los mismos destinados a los Proyectos previstos en el Plan
de Inversiones;
c) Realizar todas las etapas del procedimiento del gasto para la ejecución
del Proyecto de Inversión de acuerdo con lo establecido en el artículo
589 y concordantes de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987;
d) Realizar el seguimiento de la ejecución de los Proyectos de
Inversión.
Las Comisiones Honorarias deberán llevar los siguientes registros:
- Acta de Sesiones.
- Libro de Caja.
Y todos aquellos que permitan cumplir con los controles establecidos
en el artículo 589 de la ley 15.903.
A partir de la fecha del acto de constitución, la Comisión Honoraria
quedará automáticamente autorizada para la apertura de Cuenta Corriente
y/o Caja de Ahorro en cualquier Banco del Estado y bajo la denominación:
"Proyecto de Inversión Nº... Comisión Honoraria artículo 436 de la ley
16.170" que operarán las personas mencionadas en el artículo precedente".