Las Comisiones Honorarias tendrán los siguientes cometidos:
a) Elaborar los presupuestos anuales de los Proyectos de Inversión cuya
ejecución se les encomienda;
b) Administrar los fondos que reciban de forma de lograr mayor agilidad en
el manejo de los mismos destinados a los Proyectos previstos en el Plan
de Inversiones;
c) Realizar todas las etapas del procedimiento del gasto para la ejecución
del Proyecto de Inversión de acuerdo con lo establecido en el artículo
589 y concordantes de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987;
d) Realizar el seguimiento de la ejecución de los Proyectos de
Inversión.