INVERSIONES PUBLICAS. COMISIONES HONORARIAS DE ADMINISTRACION Y EJECUCION




Promulgación: 14/03/1991
Publicación: 18/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 88
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las Comisiones Honorarias tendrán los siguientes cometidos:

a) Elaborar los presupuestos anuales de los Proyectos de Inversión cuya
   ejecución se les encomienda;

b) Administrar los fondos que reciban de forma de lograr mayor agilidad en
   el manejo de los mismos destinados a los Proyectos previstos en el Plan
   de Inversiones;

c) Realizar todas las etapas del procedimiento del gasto para la ejecución
   del Proyecto de Inversión de acuerdo con lo establecido en el artículo
   589 y concordantes de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987;

d) Realizar el seguimiento de la ejecución de los Proyectos de 
   Inversión. 
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