TRANSPORTE TERRESTRE




Promulgación: 31/03/1993
Publicación: 03/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

  Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1 y 2 del
presente Decreto, rigen a partir de la hora cero del primer día
calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección
Nacional de Transporte.  
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