TRANSPORTE TERRESTRE




Promulgación: 31/03/1993
Publicación: 03/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el siguiente
régimen sancionatorio:

   a) aquellas empresas que no cumplen con lo establecido en el artículo 1
del Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de 1993, serán pasibles de la
aplicación del literal g) del artículo 5 del decreto 14/983 de 12 de enero
de 1983.
   b) sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal anterior,
por cada día de atraso en el plazo de presentación estipulado en el
artículo 1 del decreto 116/993, podrá imponer una multa de hasta 10
Unidades Reajustables por servicio de la empresa infractora.
   c) si, además de no cumplir los plazos para la homologación, resultare
que la empresa cobra diferentes tarifas que la última homologada por la
Dirección Nacional de Transporte, se adicionará las sanciones descriptas
en los literales a) y b), lo estipulado en el literal a) del artículo 2º
del decreto 14/983 del 12 de enero de 1983.  
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