TRANSPORTE TERRESTRE




Promulgación: 31/03/1993
Publicación: 03/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Fíjase en $ 25.00 (pesos uruguayos veinticinco) el valor de la Unidad
Sectorial de Transporte a los efectos del pago de las sanciones impuestas
con anterioridad a la vigencia del decreto de 11 de febrero de 1992.  
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