Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Fíjase en $ 25.00 (pesos uruguayos veinticinco) el valor de la Unidad
Sectorial de Transporte a los efectos del pago de las sanciones impuestas
con anterioridad a la vigencia del decreto de 11 de febrero de 1992.