VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea, a efectos que
se incrementen los precios de los servicios aeroportuarios fijados por el
Decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983 y sus modificativos.
CONSIDERANDO: I) que compete a la autoridad aeronáutica, la propuesta
para la determinación de las tasas y precios relativos al uso de
aeródromos públicos, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 70 del
Código Aeronáutico, aprobado por el Decreto-Ley 14.305 del 29 de
noviembre de 1974.
II) que las mejoras que se están instrumentando en las pistas, calles de
rodaje y plataforma del Aeropuerto Internacional de Carrasco, se están
solventando con sus recaudaciones, por lo que resulta necesario
actualizarlos y adecuarlos a la realidad regional.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las tasas y precios por servicios aeroportuarios, deberán ser pagados
por los usuarios del servicio o facilidad, en la moneda, a la cotización,
en el plazo y forma que en cada caso se establece en el presente
Decreto.