VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada,
Prefectura Nacional Naval, por la cual solicita la elevación a la
categoría de Prefectura, a la actual Sub Prefectura del Puerto de
Mercedes, con asiento en dicha ciudad (departamento de Soriano).
RESULTANDO: que la mencionada Sub Prefectura, fue creada por Decreto
455/982 de 14 de diciembre de 1982.
CONSIDERANDO: I) que la misma, actualmente depende del Prefecto del
Puerto de Fray Bentos.
II) que el incremento de las actividades de las industrias extractivas,
de pesca y turismo en la referida zona, aparejan la necesidad de un mayor
contralor en la jurisdicción, obligando a un redimensionamiento de los
servicios que presta la Prefectura Nacional Naval, a fin de lograr un
mejor cumplimiento de sus funciones específicas.
III) que la actual Sub Prefectura del Puerto de Mercedes, ha visto
aumentada sus actividades debido al elevado número de embarcaciones
nacionales y extranjeras que operan dentro de su jurisdicción, en mérito
a la difusión dada a la zona en el Exterior.
IV) que concurre a esa afluencia, el balizamiento del Río Negro, por las
seguridades que ofrece a la navegación.
V) que el artículo 99 de la Ley 16.320 de 1ro. de noviembre de 1992,
declara como comprendidas en el cometido de policía marítima, las
operaciones respectivas en las aguas de los embalses de las represas
Gabriel Terra, Baygorria y Constitución.
VI) que recientemente se han establecido destacamentos en Rincón del
Bonete y San Gregorio de Polanco.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), por el Comando General de
la Armada con el asesoramiento de la Asesoría Letrada de la Prefectura
Nacional Naval y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio
de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La Prefectura del Puerto de Mercedes tendrá asiento en dicha ciudad y
dependerá de la Jefatura de Circunscripción del Río Uruguay, cuyos
límites serán:
a) en el Río Uruguay: desde la desembocadura del Río Negro (Km. 60 Río
Uruguay), hasta la desembocadura del arroyo Sauce;
b) en el Río Negro: desde su desembocadura en el Río Uruguay hasta el
límite que especifica el artículo 34 del Decreto- Ley 14.157 (Orgánico de
las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974;
c) en el Río San Salvador: desde su desembocadura hasta el límite que
especifica el artículo 34 del Decreto- Ley 14.157 (Orgánico de las
Fuerzas Armadas) del 21 de febrero de 1974;
d) los embalses de la represas Gabriel Terra, Baygorria y Constitución.