PREFECTURA DEL PUERTO DE MERCEDES




Promulgación: 23/05/2005
Publicación: 28/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 830

Artículo 2

 La Prefectura del Puerto de Mercedes tendrá asiento en dicha ciudad y
dependerá de la Jefatura de Circunscripción del Río Uruguay, cuyos
límites serán:
a) en el Río Uruguay: desde la desembocadura del Río Negro (Km. 60 Río
Uruguay), hasta la desembocadura del arroyo Sauce;
b) en el Río Negro: desde su desembocadura en el Río Uruguay hasta el
límite que especifica el artículo 34 del Decreto- Ley 14.157 (Orgánico de
las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974;
c) en el Río San Salvador: desde su desembocadura hasta el límite que
especifica el artículo 34 del Decreto- Ley 14.157 (Orgánico de las
Fuerzas Armadas) del 21 de febrero de 1974;
d) los embalses de la represas Gabriel Terra, Baygorria y Constitución.
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