Reglamentario/a de: Ley Nº 18.619 de 23/10/2009 artículo 14.
Artículo 4
(FACULTADES) Facultades de la Comisión de Investigación de Accidentes e
Incidentes y de sus investigadores.
1- Los investigadores intervinientes desarrollarán su actividad con
libertad e independencia de criterio.
2- Los investigadores a fin de realizar la investigación de la forma más
completa gozarán, sin perjuicio de las coordinaciones con las actuaciones
que realice la autoridad judicial, entre otras, de las siguientes
facultades:
a) Acceder libremente al lugar del accidente o incidente, así como la
aeronave, su contenido o sus restos.
b) Efectuar el relevamiento de los indicios y levantar en forma controlada
los restos o componentes de la aeronave para su examen o análisis.
c) Tener acceso inmediato al contenido de los registradores de vuelo o
cualquier otro registro de proceder a la libre utilización de dichos
elementos.
d) Acceder a los resultados de cualquier examen o toma de muestras de los
cuerpos de las víctimas.
e) Tener acceso inmediato a los resultados de cualquier examen o toma de
muestras de las personas implicadas en la operación de la aeronave.
f) Tomar declaración a testigos.
g) Tener libre acceso a cualquier información pertinente que esté en
posesión del propietario, el explotador o el constructor de la aeronave o
de las autoridades responsables a la aviación civil o del aeropuerto.