MODIFICACION DEL ART. 15 BIS DEL DECRETO 56/009, RELATIVO A LA APLICACION DE UN REGIMEN DE ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION




Promulgación: 20/06/2017
Publicación: 27/06/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el último inciso del artículo 44 bis del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y el Decreto N° 56/009 de 26 de enero de 2009.

   RESULTANDO: que la referida norma legal faculta al Poder Ejecutivo a disponer la aplicación de un régimen de acuerdos anticipados de precios con administraciones tributarias de otras jurisdicciones, en el marco de convenios internacionales para evitar la doble imposición ratificados por la República que se encuentren vigentes.

   CONSIDERANDO: que es conveniente ejercer dicha facultad a efectos de prevenir problemas de doble imposición internacional.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 56/009 de 26/01/2009 artículo 15 - BIS 
inciso 2º).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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