Acuerdos anticipados de precios. La Dirección General Impositiva podrá celebrar acuerdos de precios con los contribuyentes, los cuales deberán suscribirse con anterioridad a la realización de las transacciones que comprendan, y no podrán exceder de tres ejercicios fiscales. El referido plazo se aplicará a los ejercicios cerrados a partir de aquel en que entre en vigencia el régimen. La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones y formalidades exigidas para la suscripción de dichos acuerdos.
Asimismo, la Dirección General Impositiva podrá aplicar el régimen a que refiere el inciso anterior en acuerdo con administraciones tributarias de otras jurisdicciones, en el marco de convenios internacionales para evitar la doble imposición ratificados por la República que se encuentren vigentes. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 392/009 de 24/08/2009 artículo 7.
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 160/017 de 20/06/2017 artículo 1.