FIJACION DE MEDIDAS TENDIENTES A COMPENSAR DIFICULTADES PARA LA PRESTACION DE FUNCIONES EN DESTINOS DIFICILES, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR EL ART. 30 DE LA LEY 19.841




Promulgación: 31/05/2024
Publicación: 11/06/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.841 de 19/12/2019 artículo 30.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley N° 19.841, de 19 de diciembre de 2019; referente a las categorías de destinos en el exterior en donde los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores prestan funciones;

   RESULTANDO: I) que por el referido texto legal se establecieron las diferentes categorías correspondientes a los destinos en el exterior en donde se desempeñan los funcionarios del Servicio Exterior de la República;

   II) que la asignación de tales categorías corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores;

   III) que existen destinos que por diferentes circunstancias objetivas presentan condiciones de vida particularmente difíciles;

   CONSIDERANDO: que corresponde establecer medidas que contribuyan a compensar las dificultades que implica prestar funciones en los referidos destinos;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los funcionarios del Servicio Exterior que cumplen funciones permanentes en destinos que de acuerdo a lo determinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores correspondan a la Categoría "C", prevista en el artículo 30 de la Ley Nª 19.841, de 19 de diciembre de 2019, en el marco del cumplimiento del régimen normal quinquenal en tal destino, cuando viajen al país en uso de licencia tendrán derecho por una sola vez y luego de transcurridos dos años desde su toma de posesión en el mismo, al pago de los pasajes para ellos y para los integrantes de su núcleo familiar, incluidos en su situación de familia.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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