El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30
Existirán tres categorías de destinos en el exterior, graduadas de A) a C), según las condiciones especiales de vida que presenten, a saber:
Categoría A) destinos que no presentan circunstancias especiales de vida que dificulten la adaptación y el ejercicio de la función.
Categoría B) que presentan alguna circunstancia particular funcional o de adaptación.
Categoría C) destinos que presentan condiciones de vida particularmente difíciles.
Estas categorías se reglamentarán y actualizarán periódicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores tomando en consideración las circunstancias objetivas de los destinos, como la situación política, social y económica, las condiciones de salubridad, el grado de seguridad interna o aspectos que por las circunstancias imperantes involucren un cierto riesgo para la integridad física o psíquica del personal del Servicio Exterior y su familia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores asignará las categorías previstas en este artículo a los destinos en el exterior, actualizando periódicamente dicha asignación. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 160/024 de 31/05/2024.