Visto: la ley 14.412 del 8 de agosto de 1975 y el artículo 33º del
decreto reglamentario 730/975 del 30 de setiembre de 1975.
Considerando: I) Que el Uruguay se orienta hacia su recuperación como
plaza financiera internacional y que es conveniente por lo tanto promover
una mayor difusión del cheque en moneda extranjera;
II) Lo dispuesto por los artículos 9º y 10º de la ley 14.500 de fecha 8
de marzo de 1976.
Atento: a la opinión favorable del Banco Central del Uruguay
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 730/975 de 30/09/1975
artículo 33.