Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975.
Artículo 33
(Cheques en moneda extranjera).- Las instituciones bancarias podrán
entregar libretas de cheque comunes para el retiro de fondos disponibles
en cuentas corrientes en moneda extranjera. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 161/976 de 26/03/1976 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 730/975 de 30/09/1975 artículo 33.