ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 15/03/1991
Publicación: 02/05/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 245
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 643.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Adelantos a Cuenta. Los adelantos a cuenta serán mensuales 
y equivalentes a los resultados estimados para cada mes en el preventivo 
financiero para el año, elaborado y enviado por la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto a la Dirección General Impositiva en el mes de 
diciembre del año anterior.-
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará los desvíos que se 
verifiquen en el preventivo financiero durante el ejercicio al Poder 
Ejecutivo, el cual podrá ajustar los adelantos a cuenta en función de los 
mismos y previo asesoramiento de la referida Oficina.- (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 436/002 de 11/11/2002 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 161/991 de 15/03/1991 artículo 2.
Referencias al artículo
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