Adelantos a Cuenta. Los adelantos a cuenta serán mensuales
y equivalentes a los resultados estimados para cada mes en el preventivo
financiero para el año, elaborado y enviado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto a la Dirección General Impositiva en el mes de
diciembre del año anterior.-
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará los desvíos que se
verifiquen en el preventivo financiero durante el ejercicio al Poder
Ejecutivo, el cual podrá ajustar los adelantos a cuenta en función de los
mismos y previo asesoramiento de la referida Oficina.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 436/002 de 11/11/2002 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 161/991 de 15/03/1991 artículo 2.