El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 152 a 154 de la Ley N° 19.276, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, de 19 de setiembre de 2014, y el Decreto reglamentario número 98/2015 de fecha 20 de marzo de 2015 referentes al régimen aduanero especial de retorno de mercadería.
RESULTANDO: I) que se han verificado circunstancias en las que retorna mercadería de libre circulación que contiene insumos que habían ingresado en régimen de admisión temporaria para perfeccionamiento activo cancelada con su reexportación.
II) que la admisión temporaria para perfeccionamiento activo constituye un instrumento de política comercial que confiere un beneficio fiscal a las exportaciones.
III) que el régimen de retorno constituye una exención fiscal circunscripta a bienes de libre circulación.
CONSIDERANDO: que debe reglamentarse la referida situación.
ATENTO: a lo expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: