REGLAMENTACION DEL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVO AL TOPE DE LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS POR LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOTERIAS Y QUINIELAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Especial Nº 7 de 23/12/1983 artículo 105.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre de 1983.
RESULTANDO: I) que la citada disposición establece que las retribuciones por todo concepto, cualquiera sea su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario, de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrán superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no existiera aquél.
II) que la misma norma en su inciso segundo permite exceptuar aquellas situaciones que autorice expresamente el Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas.
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 9° de la Ley N° 15.716 de 6 febrero de 1985, se asignó a la Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Loterías y Quinielas" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", un "Fondo de Desarrollo de Modalidades de Juego" con destino a remuneraciones y necesidades físicas, cuyos montos se encuentran hoy establecidos por lo dispuesto por el artículo 183 literal A) de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 317 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
II) que el pago de dicha compensación responde al objetivo de equilibrar las retribuciones y necesidades físicas, frente a nuevos juegos, aumento de tareas y sus horarios, así como las nuevas tecnologías aplicadas al desarrollo de los juegos, su control y fiscalización.
III) que dicho fondo se nutre con toda suma que deba reintegrarse al apostador y que por cualquier razón no sea recibida por éste, vencido que sea el período de prescripción establecida.
IV) que lo expuesto, implicará en algunos casos, que se supere el tope de retribuciones establecido, entendiéndose por las razones expresadas, ajustado a derecho hacer uso de la facultad conferida, exceptuando de dicho tope las remuneraciones extraordinarias de los funcionarios que presten funciones en la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, referidas en la norma citada. Asimismo, es necesario establecer que mensualmente ningún funcionario podrá percibir una retribución superior al 100% (cien por ciento) del sueldo nominal actual del Jerarca de la Unidad Ejecutora.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 105 de la Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre de 1983,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Establécese que a partir del 1° de mayo de 2018, a efectos de la aplicación del artículo 105 de la Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre de 1983, las remuneraciones percibidas por retribución por todo concepto, con las excepciones establecidas en la referida norma, de quienes presten funciones en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Loterías y Quinielas" no podrán superar el monto de $ 141.000 (pesos uruguayos ciento cuarenta y un mil) expresado a valores de enero de 2018, ajustándose en la misma forma y oportunidad que los aumentos de los funcionarios públicos.