(Transición para bonificaciones de servicios en salud).- Los servicios indicados en los literales F) del numeral 1) y A) del numeral 2) del artículo anterior, serán bonificados en las siguientes proporciones:
1) cuatro años por cada tres de prestación efectiva, a partir del 1° de
enero de 2019;
2) cinco años por cada cuatro de prestación efectiva, a partir del 1° de enero de 2021;
3) seis años por cada cinco de prestación efectiva, a partir del 1° de enero de 2023.