PRORROGA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA




Promulgación: 31/05/2000
Publicación: 01/06/2000
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1039

Artículo 5

 Los fabricantes e importadores de los productos comprendidos en el
Decreto 59/999, de 3 de marzo de 1999 y Decretos Nros. 64/000 y 65/000,
de 18 de febrero de 2000, deberán proceder a su etiquetado conforme a la
normativa vigente, previo a su comercialización con destino al consumo,
sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3º del presente Decreto.
Esta obligación no regirá para los productos comprendidos en las
declaraciones juradas realizadas conforme a las normas referidas en el
artículo 1º del presente Decreto.-
Ayuda