VISTO: la necesidad de promover la actividad a realizar por el "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay CAF I".
RESULTANDO: I) que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo, a los efectos de financiar proyectos de infraestructura en Uruguay, tales como aquellos vinculados a la construcción, operación y mantenimiento en el sector transporte y la transmisión y generación de energía, de acuerdo a instrucciones dadas expresamente por el fideicomitente.
II) que nuestro país integra la Corporación Andina de Fomento (CAF) en calidad de accionista, quien tendrá a cargo la gestión profesional del fideicomiso.
CONSIDERANDO: conveniente otorgar a dicha actividad y a la desarrollada por el gestor profesional del fideicomiso, un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay CAF I", destinada a financiar proyectos de infraestructura en Uruguay, el que será constituido de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703 de 28 de octubre de 2003, y la actividad desarrollada por el gestor profesional del referido fideicomiso, exclusivamente por la actividad que cumpla en relación al mismo y siempre que sea una entidad nacional controlada por la Corporación Andina de Fomento o una de sus afiliadas, o una sucursal uruguaya de una afiliada de la Corporación Andina de Fomento.