REGLAMENTACION DE LA LEY 20.146, RELATIVA A LAS FASES IV Y V DEL "PROGRAMA OPORTUNIDAD LABORAL"




Promulgación: 07/06/2023
Publicación: 14/06/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.146 de 19/05/2023.
   VISTO: la Ley N° 20.146, de fecha 19 de mayo de 2023;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 1° de la Ley N° 20.146, de fecha 19 de mayo de 2023, se crean la Fases Cuatro y Cinco del Programa "Oportunidad Laboral", a realizarse cada una de estas, en dos etapas durante los años 2023 y 2024, con el objeto y en las condiciones previstas por la Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021, salvo lo expresamente previsto;

   II) que el artículo 7 de la Ley N° 19.952, establece que los beneficiarios del Programa percibirán una prestación transitoria denominada "Oportunidad Laboral", con la obligación del cumplimiento de contrapartidas en tareas de valor público;

   III) que asimismo dicho artículo refiere a que esa prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, sin perjuicio de lo cual el artículo 9 prevé que durante el período en que los beneficiarios participen del mismo sus tareas habilitarán el cómputo por el Banco de Previsión Social, como "actividad" calificable a los efectos jubilatorios y pensionarios, bajo la afiliación "Industria y Comercio";

   IV) que asimismo habilita la percepción, única y concomitantemente, de los subsidios por maternidad, enfermedad común y por accidente de trabajo a que hubiere lugar;

   V) que complementariamente, el artículo 10 de la Ley, establece que los beneficiarios del Programa tendrán derecho a la asistencia médica gratuita a través de los servicios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE);

   CONSIDERANDO: que la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República, como administradora del Programa y con los asesoramientos correspondientes, propuso para las Fases Cuatro y Cinco del referido Programa, en relación a los efectos operativos y en aquellos aspectos que no son objeto de modificación en el presente Decreto, ratificar lo dispuesto por el documento "Régimen de Contratación de Beneficiarios y pautas de ejecución del Programa Oportunidad Laboral" del Programa Oportunidad Laboral Fase II., aprobado por el Decreto N° 213/022, de 29 de junio de 2022;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 168 numeral 4°, 230 y 262 de la Constitución de la República y a la Ley N° 20.146, de fecha 19 de mayo de 2023;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El "Programa de acción y gestión administrativa de la Fase dos del Programa Oportunidad Laboral y sus pautas de ejecución" aprobado por el Decreto N° 213/022 de 29 de junio de 2022, será aplicable al Programa creado por Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021, con las modificaciones introducidas por Ley N° 20.146, de fecha 19 de mayo de 2023, en todos aquellos aspectos que no son objeto de modificación por el presente Decreto.

Artículo 2

   Dispónese que se realizará la distribución de cupos mensuales para 9.000 beneficiarios para las Fases Cuatro y Cinco del Programa y sus respectivas Etapas en función de la financiación dispuesta en el artículo 5 de la Ley N° 20.146, de 19 de mayo de 2023, y de la siguiente manera:

DEPARTAMENTO
CUPOS MENSUALES
%
Importe para cada una de las Etapas $
Artigas
284
3,16
10.571.111
Canelones
1.326
14,73
49.356.667
Cerro Largo
338
3,77
12.581.111
Colonia
355
3,94
13.213.889
Durazno
258
2,87
9.603.333
Flores
176
1,95
6.551.111
Florida
234
2,60
8.710.000
Lavalleja
257
2,85
9.566.111
Maldonado
482
5,35
17.941.111
Montevideo
2.340
26,00
87.100.000
Paysandú
437
4,86
16.266.111
Río Negro
249
2,77
9.268.333
Rivera
351
3,90
13.065.000
Rocha
259
2,88
9.640.556
Salto
451
5,00
16.787.222
San José
374
4,15
13.921.111
Soriano
255
2,83
9.491.667
Tacuarembó
312
3,47
11.613.333
Treinta y Tres
262
2,91
9.752.222
TOTALES
9.000
100,00
335.000.000

Artículo 3

   Las Intendencias, podrán optar por aumentar hasta un 20% de los cupos originalmente asignados, asumiendo la financiación total de tal aumento, comunicándolo a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Congreso de Intendentes, previo a cada proceso de selección de las respectivas Fases.

Artículo 4

   En todos los casos, las convocatorias se realizarán sobre los aspirantes inscriptos y sorteados en cada etapa.

Artículo 5

   El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá antes del día 10 de cada mes, al Congreso de Intendentes los montos nominales mensuales que corresponden, y éste, a su vez, transferirá a cada Gobierno Departamental los montos nominales de acuerdo a los criterios aprobados en el presente Decreto.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
Ayuda