REGLAMENTACION DE LA LEY 20.146, RELATIVA A LAS FASES IV Y V DEL "PROGRAMA OPORTUNIDAD LABORAL"




Promulgación: 07/06/2023
Publicación: 14/06/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.146 de 19/05/2023.
   VISTO: la Ley N° 20.146, de fecha 19 de mayo de 2023;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 1° de la Ley N° 20.146, de fecha 19 de mayo de 2023, se crean la Fases Cuatro y Cinco del Programa "Oportunidad Laboral", a realizarse cada una de estas, en dos etapas durante los años 2023 y 2024, con el objeto y en las condiciones previstas por la Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021, salvo lo expresamente previsto;

   II) que el artículo 7 de la Ley N° 19.952, establece que los beneficiarios del Programa percibirán una prestación transitoria denominada "Oportunidad Laboral", con la obligación del cumplimiento de contrapartidas en tareas de valor público;

   III) que asimismo dicho artículo refiere a que esa prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, sin perjuicio de lo cual el artículo 9 prevé que durante el período en que los beneficiarios participen del mismo sus tareas habilitarán el cómputo por el Banco de Previsión Social, como "actividad" calificable a los efectos jubilatorios y pensionarios, bajo la afiliación "Industria y Comercio";

   IV) que asimismo habilita la percepción, única y concomitantemente, de los subsidios por maternidad, enfermedad común y por accidente de trabajo a que hubiere lugar;

   V) que complementariamente, el artículo 10 de la Ley, establece que los beneficiarios del Programa tendrán derecho a la asistencia médica gratuita a través de los servicios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE);

   CONSIDERANDO: que la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República, como administradora del Programa y con los asesoramientos correspondientes, propuso para las Fases Cuatro y Cinco del referido Programa, en relación a los efectos operativos y en aquellos aspectos que no son objeto de modificación en el presente Decreto, ratificar lo dispuesto por el documento "Régimen de Contratación de Beneficiarios y pautas de ejecución del Programa Oportunidad Laboral" del Programa Oportunidad Laboral Fase II., aprobado por el Decreto N° 213/022, de 29 de junio de 2022;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 168 numeral 4°, 230 y 262 de la Constitución de la República y a la Ley N° 20.146, de fecha 19 de mayo de 2023;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El "Programa de acción y gestión administrativa de la Fase dos del Programa Oportunidad Laboral y sus pautas de ejecución" aprobado por el Decreto N° 213/022 de 29 de junio de 2022, será aplicable al Programa creado por Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021, con las modificaciones introducidas por Ley N° 20.146, de fecha 19 de mayo de 2023, en todos aquellos aspectos que no son objeto de modificación por el presente Decreto.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
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