EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES SIN CHOFER




Promulgación: 19/03/1986
Publicación: 30/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 690
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículos 11, 12 y 
13.
Referencias a toda la norma
  Visto: estos antecedentes en los cuales la Dirección Nacional de Turismo
eleva para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo, el Proyecto del
decreto reglamentario del funcionamiento del servicio de Arrendamiento de
Automóviles sin chofer.

  Considerando: I) Que el artículo 11 literal D) del decreto ley 14.335 de
23 de diciembre de 1974 incluye entre los prestadores de servicios
turísticos a las personas físicas o jurídicas que realicen arrendamientos
de bienes muebles con fines turísticos;

II) Que el artículo 12 del decreto ley 14.335 faculta al Poder Ejecutivo
para determinar y regular las actividades que desarrollen los prestadores
de servicios y establecer las categorías de acuerdo con las tareas que
efectivamente cumplen.

  Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Industria y Energía, lo informado por la Dirección Nacional de Turismo y
a lo establecido en la norma legal precedentemente citada,

                     El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Serán considerados prestadores de Servicios Turísticos y se denominarán
"Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin chofer", quedando sujetas a
las disposiciones del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y de
la presente reglamentación, los que, con fines de lucro arrienden
automóviles sin chofer.

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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