EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES SIN CHOFER




Promulgación: 19/03/1986
Publicación: 30/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 690
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículos 11, 12 y 
13.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Las empresas de Arrendamiento de Automóviles sin chofer, para ejercer su
actividad, deberán previamente inscribirse en el Registro de Prestadores
de Servicios Turísticos que a tal efecto llevará la Dirección Nacional de
Turismo, cumpliendo con los siguientes requisitos:

 I) Presentar la correspondiente solicitud de inscripción, la cual deberá
   contener:
 a) Nombre de la empresa, domicilio, identidad de sus titulares, gerente
    o factor de sus directores razón social y fotocopia autenticada del
    contrato social o de sus estatutos;
 b) Certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía del
    Departamento en que se domicilian los titulares, directores o factores
    de la empresa;
 c) Certificación por Contador Público del capital afectado al giro de la
    empresa o, en su defecto, un estado de responsabilidad de los
    titulares, cuando se trate de empresas personales;
 d) Constancia de inscripción en los organismos de previsión social que
    corresponda;
 e) Constancia de inscripción en la Dirección General Impositiva.

  II) Contar con un mínimo de diez automóviles de propiedad de la empresa,
que deberán ser de modelo con menos de cinco años de antigüedad, lo que
deberá acreditarse mediante la certificación notarial correspondiente;

  III) Justificar que todos los automóviles que se utilicen para el
servicio de arrendamiento, se encuentran asegurados en el Banco de Seguros
del Estado, contra todo riesgo y por el monto máximo de cobertura que el
Banco otorga para reclamaciones de terceros por responsabilidad civil. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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