EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES SIN CHOFER




Promulgación: 19/03/1986
Publicación: 30/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 690
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículos 11, 12 y 
13.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Toda modificación o alteración que se produzca respecto de los requisitos
establecidos precedentemente, deberá ser comunicada a la Dirección
Nacional de Turismo, dentro del plazo de diez días para su anotación en el
Registro de Prestadores de Servicios Turísticos. El incumplimiento de esta
obligación dará lugar a la aplicaciones de las sanciones administrativas
que correspondan;
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