Las Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin chofer deberán
constituir y mantener una garantía por valor de N$ 500.000 (nuevos pesos
quinientos mil) mediante aval bancario, seguro de fianza, títulos u
obligaciones nacionales o municipales, cuyo monto se ajustará anualmente
de acuerdo con las variaciones del valor de la Unidad Reajustable (ley
13.728 artículo 38 inciso 2, que establezca el Poder Ejecutivo.