La garantía constituida deberá mantenerse durante todo el tiempo de
funcionamiento de la empresa y no podrá ser retirada hasta transcurridos
seis meses del cese efectivo de sus actividades.
A tales efectos, el prestador de servicios comunicará a la Dirección
Nacional de Turismo dicho extremo, en forma fehaciente, fecha a partir de
la cual se computará el término señalado.
Si se hubieran presentado denuncias, impuesto sanciones o deducido
reclamaciones, la garantía continuará hasta tanto aquellas sea resueltas
en vía administrativa o judicial, facultándose a la Dirección Nacional de
Turismo para afectarla total o parcialmente.
En el caso de los avales bancarios, éstos deberán cubrir cualquier
denuncia o reclamación interpuesta dentro de los seis meses posteriores a
su fecha de vencimiento.