EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES SIN CHOFER




Promulgación: 19/03/1986
Publicación: 30/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 690
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículos 11, 12 y 
13.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   La garantía constituida deberá mantenerse durante todo el tiempo de
funcionamiento de la empresa y no podrá ser retirada hasta transcurridos
seis meses del cese efectivo de sus actividades.

   A tales efectos, el prestador de servicios comunicará a la Dirección
Nacional de Turismo dicho extremo, en forma fehaciente, fecha a partir de
la cual se computará el término señalado.

   Si se hubieran presentado denuncias, impuesto sanciones o deducido
reclamaciones, la garantía continuará hasta tanto aquellas sea resueltas
en vía administrativa o judicial, facultándose a la Dirección Nacional de
Turismo para afectarla total o parcialmente.

   En el caso de los avales bancarios, éstos deberán cubrir cualquier
denuncia o reclamación interpuesta dentro de los seis meses posteriores a
su fecha de vencimiento.
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