EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES SIN CHOFER




Promulgación: 19/03/1986
Publicación: 30/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 690
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículos 11, 12 y 
13.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Las Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin chofer deberán ocupar
con carácter exclusivo, el 50% (cincuenta por ciento) del local donde
estén instaladas. En todos los casos, la otra actividad que se desarrolle
en el local respectivo, deberá ser compatible, a juicio de la Dirección
Nacional de Turismo con giro propio de la empresa.
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