Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º del Texto Ordenado 1996
y artículos 23 y 29 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de 1990 y el
artículo 46 del referido Decreto, con la redacción dada por el artículo 1º
del Decreto 509/996 de 30 de diciembre de 1996;
CONSIDERANDO: Que corresponde fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros, lubricantes y grasas, a efectos
de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos, por litro,
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional y extranjero, para el semestre julio-diciembre de
1998: (*)