Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º del Texto Ordenado 1996
y artículos 23 y 29 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de 1990 y el
artículo 46 del referido Decreto, con la redacción dada por el artículo 1º
del Decreto 509/996 de 30 de diciembre de 1996;
CONSIDERANDO: Que corresponde fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros, lubricantes y grasas, a efectos
de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos, por litro,
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional y extranjero, para el semestre julio-diciembre de
1998: (*)
Fíjanse para los whiskies importados el precio ficto, tasa e impuestos
que a continuación se indican, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 1998:
FICTO TASA IMPUESTO ADIC
$ % $
Whisky Escoces Embotellado
en el país 39.08 85 33.22 0.50
Whisky importado común 51.06 85 43.40 0.65
Whisky de 8 años y más 182.87 85 155.44 2.33
Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e
impuestos que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 1998:
FICTO TASA IMPUESTO
$ % $
Países limítrofes 19.18 66.5 12.75
Países no limítrofes 29.50 66.5 19.62
Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985 de 3
de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre julio - diciembre de 1998:
FICTO TASA IMPUESTO
$ % $
Cigarrillos 7.38 66.5 4.90
Decreto 276/985
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
julio - diciembre de 1998:
TABACOS FICTO TASA IMPUESTO
$ % $
Tipo Amarelinho 5.50 30 1.65
Tipo Hebra Negra 5.00 30 1.50
Tipo Hebra Blanca 5.00 30 1.50
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto;
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e
impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 1998:
FICTO TASA IMPUESTO
$ % $
Lubricantes valor ficto
por litro 19.87 35 6.95
Grasas valor ficto por kilo 25.85 35 9.05 (*)