FIJA PRECIOS FICTOS A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 29/06/1998
Publicación: 30/06/1998
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
julio - diciembre de 1998:


TABACOS                      FICTO            TASA            IMPUESTO
                               $                %                 $
Tipo Amarelinho               5.50             30                1.65
Tipo Hebra Negra              5.00             30                1.50
Tipo Hebra Blanca             5.00             30                1.50

   Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto;
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.
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