FIJA PRECIOS FICTOS A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 29/06/1998
Publicación: 30/06/1998
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e
impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 1998:

                                   FICTO        TASA          IMPUESTO
                                     $            %               $
Lubricantes valor ficto
por litro                          19.87          35             6.95
Grasas valor ficto por kilo        25.85          35             9.05 (*)
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