Visto: la situación de varias Cooperativas de Vivienda amparadas en el
régimen previsto en la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968.
Resultando: que las citadas entidades han realizado inversiones en
obras y acopios con recursos propios.
Considerando: I) La necesidad de reconocer el esfuerzo realizado por
los socios cooperativistas tendiente a concretar la ejecución de sus
respectivos programas de vivienda a través de un régimen especial de
cómputo del ahorro exigible a los mismos cono contrapartida de los
préstamos a otorgárseles;
II) Que dicho reconocimiento no supone en modo alguno realizado por los
socios cooperativistas tendiente a contar en el Banco Hipotecario del
Uruguay el ahorro previo al préstamo que equivale al 50% del ahorro total,
según lo preceptuado por los decretos 186/974 de 12 de marzo de 1974 y
472/973 de 28 de junio de 1973;
III) Que las soluciones a adoptar deben comprender exclusivamente las
situaciones ya creadas, debiendo en el futuro regirse por los
procedimientos normales de ahorro y préstamo.
Atento: a lo dispuesto en los artículos 74º y 75º de la ley 13.728 de
17 de diciembre de 1968 y a lo preceptuado por los decretos del Poder
Ejecutivo 186/974 de 12 de marzo de 1974 y 472/973 de 28 de junio de 1973,
El Presidente de la República
DECRETA:
El Banco Hipotecario del Uruguay, podrá por única vez, con relación a
aquellas Cooperativas de Viviendas que hubieren realizado inversiones en
obra o en acopios con fondos propios no depositados en las cuentas de
ahorro y préstamo, adoptar las siguientes medidas:
a) Computar a cuenta del ahorro complementario a integrar luego de la
escrituración del préstamo destinado a vivienda, el importe de la
inversión o de los acopios efectuados;
b) Si dichos rubros superaran el monto del ahorro complementario, el
Banco Hipotecario del Uruguay reducirá el préstamo en una suma
equivalente a la inversión excedente que hubiera realizado la
Cooperativa en la obra. (*)
El Banco Hipotecario del Uruguay podrá aplicar el régimen antes
establecido, siempre que la Cooperativa deposite el ahorro previo
necesario a la fecha de escrituración del mutuo.
Las Cooperativas que deseen ampararse en el régimen establecido en el
presente decreto, deberán presentarse en el Banco Hipotecario del Uruguay
dentro del término de 60 días a contar de la fecha explicitando en dicho
acto las inversiones y los acopios que hubieren realizado.
El Banco Hipotecario del Uruguay reglamentará todo lo referente a la
aplicación del presente decreto. Analizará, asimismo, la relación de
inversiones y acopios presentada por las Cooperativas, determinando la
procedencia y real necesidad de los mismos, autorizando y tasando, a los
efectos del cómputo previsto en el artículo 1º de este decreto, aquellos
rubros que reúnan las condiciones que establezca la reglamentación.