REGULACION DE SECTOR DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA, EN EL MARCO DE LA LEY 13.728




Promulgación: 23/03/1977
Publicación: 30/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 486

Artículo 3

   Las Cooperativas que deseen ampararse en el régimen establecido en el
presente decreto, deberán presentarse en el Banco Hipotecario del Uruguay
dentro del término de 60 días a contar de la fecha explicitando en dicho
acto las inversiones y los acopios que hubieren realizado.
Ayuda